
Según un decreto supremo del MEF, el reajuste será para los pensionistas que cumplieron 65 años de edad o más al 31 de diciembre del 2011, y cuyo valor anualizado de sus pensiones no exceda el importe de 28 UIT, equivalentes a S/.102 mil 200 anuales.
Agrega que en ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales y gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad o cualquier concepto, podrán superar el tope de 28 UIT anuales.
Los anexos de “Transferencia de Partidas-Pliegos Habilitados” estarán a disposición, a partir de la fecha, en el portal institucional del ME: www.mef.gob.pe.
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